Sala Regional Guadalajara del TEPJF resolvió asuntos relacionados con procesos internos de MORENA en Jalisco
- Los partidos políticos tienen la obligación de fundar y motivar sus actos, al ser entidades de interés público
En diversos juicios ciudadanos, los integrantes del pleno señalaron que no se acreditó que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA hubiera hecho del conocimiento a las partes actoras las razones, motivos y fundamentos para otorgar o negar su registro como aspirantes, y tampoco expuso las que la llevaron a aceptar el de quienes sí se consideró que cumplieron con los requisitos.
Por lo que, revocaron las sentencias controvertidas en cada caso, y ordenaron a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, emitir y dar a conocer el pronunciamiento respectivo.
En otros asuntos, la Sala Regional confirmó el acuerdo del INE en el que se aprobaron los registros de las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión en distritos de Jalisco y Sonora.
Ello, al determinar que las actoras, quienes se ostentaron como aspirantes de MORENA a una diputación federal carecen de interés, toda vez que cuestionan el proceso de selección de candidaturas con base en la normatividad de MORENA y no de los partidos con los que dicho instituto se coaligó y a quienes correspondió la postulación respectiva.
Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 26 de 2021, los integrantes del pleno consideraron que el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit debió estudiar los agravios con los que el actor trató de evidenciar la ausencia de la voluntad partidista para coaligarse, al señalar una violación a disposiciones legales y no estatutarias, por lo que sí tiene interés para impugnar.
Atendiendo a las circunstancias del asunto, la Sala Regional analizó en plenitud de jurisdicción los conceptos de agravio expresados ante el tribunal local, considerando indebido el establecimiento del porcentaje para los gastos de campaña en las diputaciones locales y ayuntamientos, ya que no brinda certeza respecto del destino de los recursos y se incumple con el art. 276, numeral 3, inciso h), del Reglamento de Elecciones del INE.
Por lo que, se modificó la resolución de la responsable y, en consecuencia, se revocó el acuerdo del OPLE, a efecto de que requiera a los partidos coaligados corregir el error y señalar en cantidad líquida y porcentaje, el monto de financiamiento que aportará cada partido.
En dicha sesión, se resolvieron doce juicios ciudadanos, cinco electorales, uno de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx